• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3608/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1924/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio , configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6215/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación o casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6021/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el plazo de prescripción para la ejecución de avales prestados como garantía definitiva en contratos administrativos suscritos para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3501/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6359/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la administración contra sentencia que reconoció el derecho del demandante enl a instancia a que por la administración le fuera valorado/baremado, a efectos de la carrera profesional, el tiempo de prestación de servicios previos para los Hospitales Privados Concertados. Tiene interés casacional determinar si, en relación con la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, deben considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema; y si, en caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuera negativa, resultaría valorable a esos efectos el tiempo de prestación de servicios en un centro sanitario privado concertado que se hubiera llevado a cabo, precisamente, en el servicio o servicios objeto del concierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4363/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE (49) - y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto. 2.Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6945/2020
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Ley 57/1968. Restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco, la Audiencia desestimó el recurso. El banco interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, y la Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por incongruencia extra petita al fundarse en la responsabilidad del banco como avalista colectivo pese a que dicha responsabilidad fue desestimada por la de primera instancia y que este concreto pronunciamiento ganó firmeza. Como consecuencia se estima el recurso de casación y se dice que es doctrina jurisprudencial consolidada, aplicada al resolver recursos sustancialmente iguales sobre viviendas en construcción vendidas por la misma promotora (lo que hace patente el interés casacional del presente recurso) que no incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª Ley 57/1968 la entidad de crédito que no pudo conocer ni por tanto controlar que los ingresos en una cuenta de la promotora en dicha entidad se correspondieran con anticipos a cuenta del precio de una vivienda en construcción, al haber sido realizados dichos ingresos no por sus compradores o por la promotora sino por un tercero, en concreto la referida mercantil OM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1741/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistente en matizar, clarificar, reforzar o, en su caso, reconsiderar la jurisprudencia de esta Sala Tercera acerca de la relación entre la obligación de secreto del Banco de España y el derecho constitucional a desempeñar debidamente las funciones de los cargos públicos, en su vertiente de derecho de acceso a la información de los poderes públicos previsto, así como la facultad de los Diputados de recabar los datos, informes o documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, y el deber de estas de facilitar dicha información o manifestar las razones fundadas en Derecho que lo impidan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2632/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos de concretar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la forma de computar las rentas por actividad económica o profesional para verificar si la misma constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo, en comparación con otras fuentes de renta, se debe realizar atendiendo a los rendimientos netos o a los brutos.

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